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Vivir en un ambiente de trabajo sereno en el cual las relaciones interpersonales sean direccionadas a lo correcto y al respeto recíproco de la libertad y dignidad de la persona es un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras, de todas y todos los que operan.

La Administración se obliga a retirar todos los obstáculos que limiten estos derechos, en modo de garantizar un ambiente de trabajo y de estudio en el cual hombres y mujeres respeten recíprocamente  la inviolabilidad de la persona. Garantiza además el derecho a la tutela de cualquier acto o comportamiento que produzca un efecto  perjudicial o que discrimine, aún en vía indirecta, a los trabajadores y trabajadoras y a todos aquellos que trabajan en Aeropuertos Puglia. 

Cada comportamiento vesatorio / discriminatorio y molesto perseguido por el presente Código constituye un intolerable  violación de la dignidad de los trabajadores y de las trabajadoras. Es evidente que lasmolestias sexuales, morales y cada acto discriminatorio comprometen la salu mental y fisica, el sentido de confianza y el humor y en consecuencia la prestación de trabajo que él o ella cumple.

No se admite que alguien, aprovechando de su propia situación o condición  de superioridad jerárquica o de la situación de desventaja, familiar y social ponga en ser actos y comportamientos discriminatorios, molestos o vesatorios.

Quien sufra molestias sexuales, morales, o actos discriminatorios o quién se haya expuesto igualmente a comportamientos indeseados o discriminatorios de connotación sexual tiene derecho a la inhibición, o al cese de la conducta molesta, más aún, veloces e imparciales de la cual la Administración cuida y asegura el incumplimiento. 
Cada violación de la dignidad de la vida humana, y en particolar la molestia sexual, constituye una hipótesis de ilícito preliminar y en particular la molestia sexual. Es deber de la Administración asegurar la tutela del/la presunto/a molestador  aunque en ámbito civil y penal (está prevista, es previa la gratuidad del primer coloquio  prevista la gratuidad del primer coloquio consultivo con un legale).

No está permitido a nadie aprovechar de la propia posición para eliminar o reducir las garantías de la propria posición per eliminar o reducir las garantias previstas en el presente código.