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La Consejera de Paridad, es una figura estratégica con la finalidad de la actuación de los objetivos de paridad en virtud de su arraigo territorial que la hace idónea a denunciar o evidenciar, en diversos contextos locales, las situaciones de desequilibrio de género en el acceso al trabajo, en la formación y en las condiciones de trabajo.
 
Tareas y funciones ( Dlgs 198/2006 y la integración del Dlgs 5/2010)

La Consejera de Paridad coge cada iniciativa con la finalidad del respeto a los principios de no discriminación  y de la promoción de paridad de oportunidad para trabajadores y trabajadoras, cumpliento en particolar, las siguientes funciones:
 

  1. análisis de la situación de desequilibrio de género, con la finalidad de desarrollar las funciones promocionales y de garantía contra la discriminación en el acceso al trabajo, en la promoción y formación profesional, comprendida la progresione profesional de la carrera, en las condiciones de trabajo compresa la retribución, además de relación con las modalidades pensionables complemetarias colectivas que consagra el decreto legislativo 5 dicembre 2005, n. 252;
  2. promoción de proyectos de acciones positivas, aún a través de la individualización de los recursos comunitarios, nacionales y locales finalizados a lo mismo;
  3. promoción de la coherencia de la programación de las políticas de desarrollo territorial respecto de las direcciones comunitarias, nacionales y regionales en materia de paridad de oportunidades;
  4. sostenimiento de las políticas activas del trabajo, comprendidas aquellas formativas, bajo el perfil de la promoción y de la realización de paridad de oportunidades;
  5. promoción de la actuación de las políticas de paridad de oportunidades de parte de sujetos públicos y privados que operan en el mercato de trabajo;
  6. colaboración con las direcciones regionales y provinciales del trabajo  con la finalidad de individuar procedimientos eficaces que ayuden a detectar violaciones a la normativa en materia de paridad, oportunidades y la garantía contra la discriminación, aún mediante la proyectación de paquetes formativos;
  7. difusión de la conciencia y del intercambio de buenas prácticas y actividad de información  y formación cultural sobre problemas de paridad de oportunidad y sobre sus diferentes formas de discriminación;
  8. verificación de los resultados de la realización de proyectos de acción positiva prevista por los articulos de 42 a 46;
  9. conexión y colaboarción con los asesorados del trabajo de los entes locales o con organismos de paridad de los entes locales.

La Consejera de paridad es un «oficial público» y tiene la obligación de comunicar a la autoridad judicial las violaciones de las cuales tiene conocimiento.

http://www.consparitapuglia.it/newsite/consigliera